VENTAJAS Y BARRERAS DE INVERTIR EN CATAR
El marco regulatorio y jurídico no ofrece especiales ventajas a las empresas españolas ni europeas, ni a ninguna en general. Si bien estamos ante un mercado con un gran potencial. Por otro lado, es destacable la buena percepción que tiene el empresariado local de los productos y servicios españoles, considerándolos como de buena calidad y de un precio razonable.
Los incentivos a la inversión se regulan a nivel oficial por el Investment Promotion Department, una sección perteneciente al Ministerio de Economía. A través de este Departamento, el Gobierno catarí respalda la participación extranjera en empresa mixta (joint ventures) a través de su participación en los campos del suministro tecnológico, administración del mercado y participaciones de capital. El Gobierno ofrece incentivos fiscales, precios de suministros más ventajosos o incluso la exención de las tasas de importación a todos aquellos materiales u objetos que sean necesarios para el establecimiento del inversor extranjero, a la inversión para las joint ventures en determinadas áreas de actividad.
La fiscalidad constituye uno de los principales atractivos de Catar para la inversión extranjera. No existe impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto de Sociedades se sitúa en el 10%. Igualmente, no hay impuesto sobre el valor añadido, aunque está pendiente su introducción.
No existen barreras significativas para las inversiones españolas. En cualquier caso, se debe tener en cuenta que en la práctica es conveniente contar con un socio catarí para establecer una empresa en el país aunque tras la reforma de la ley de inversiones se abra la posibilidad a tener el 1005 del capital social. En la práctica, la ventanilla de inversores extranjeros para constituirse con el 100% del capital social no está operativa. Existen además riesgos de responsabilidad jurídica que se asumen cuando se dispone del 100% del capital en comparación a una participación compartida, donde el socio cataríe respondería ante las instituciones locales. Existen además zonas francas como el Qatar Financial Centre podría autorizar un capital social 100% extranjero. El Qatar Science and Technological Park también permite el 100% de capital extranjero para proyectos de ámbito tecnológico.
Más información en: https://www.icex.es/icex/es/navegacion-principal/todos-nuestros-servicios/informacion-de-mercados/paises/navegacion-principal/invertir-en/marco-juridico/index.html?idPais=QA