Cámara de Comercio de España en Qatar (LLC (G))
CONTENIDO
1 Interpretación
2 Denominación, constitución y ley aplicable
3 Objeto de la empresa
4 Estado de miembros
5 Solicitud de admisión
6 Renuncia de miembros
7 Categorías de membresía
8 Responsabilidad de los miembros fundadores
9 Año fiscal y recursos financieros
10 Juntas Generales
11 Aviso de Juntas Generales
12 Junta General Anual
13 Juntas Generales Extraordinarias
14 Actas de las Juntas Generales
15 Votación de miembros
16 Junta Directiva
17 Descalificación y supresión de consejeros
18 Retribuciones y Gastos de los Consejeros
19 Secretario
20 Actas
21 Cuentas
22 Avisos
23 Disolución
24 Indemnización
25 Ley aplicable
Interpretación
En estos artículos:
- «Artículos» significa estos estatutos;
- «Compañía» significa la Cámara de Comercio de España (LLC (G));
- Los «miembros corporativos» se definen en el artículo 7.1;
- «Miembro Fundador» significa un «miembro» según se define en el Artículo 92 (F) del Reglamento de Sociedades de QFC de 2005;
- «Miembros individuales» se definen en el artículo 7.4;
- «Regulaciones» significa las Regulaciones de Compañías de QFC 2005;
- A menos que se indique lo contrario, las palabras o expresiones contenidas en estos Artículos tienen el mismo significado que en el Reglamento;
- A menos que se indique lo contrario, las palabras o expresiones contenidas en estos Artículos tienen el mismo significado que en las Regulaciones o las Regulaciones Especiales de Compañía de QFC No. 5 de 2012;
- El uso del singular incluye el plural y viceversa y cualquier género incluye el otro género y cualquier referencia a «personas» incluye personas físicas, firmas, sociedades, compañías y corporaciones;
- Los títulos de las cláusulas y los párrafos de estos artículos son sólo por conveniencia y no afectarán la interpretación de estos artículos;
- “Escrito” o “por escrito” incluye todos los modos de representar o reproducir palabras en forma visible, incluso en forma de correo electrónico;
- «Deberá» ha de interpretarse como imperativo y «podrá» ha de interpretarse como «permisivo». Una referencia a una cláusula o un anexo es una referencia a una cláusula o un anexo de este Acuerdo;
- Una referencia a una ley incluye los reglamentos y otros instrumentos en virtud de ella y las consolidaciones, enmiendas, reconstrucciones o reemplazos de cualquiera de ellos;
- Cualquier frase introducida por los términos «incluyendo», «incluir», «en particular» u otra expresión similar se interpretará como ilustrativa y no limitará el sentido de las palabras que preceden a esos términos; y
- Los encabezados se insertan sólo como referencia y deben ignorarse al construirlos.